La discusión sobre los límites de la cosa juzgada penal volvió a instalarse en Entre Ríos luego de que el Procurador General de la provincia rechazara de manera categórica el pedido de revisión de la condena a 23 años de prisión que pesa sobre el ex abogado Gustavo Rivas, sentenciado por promoción de la prostitución y corrupción de menores.
Rivas, una figura conocida en el ámbito social y político de Gualeguaychú, fue investigado a partir de múltiples denuncias de víctimas y de una investigación periodística que expuso relatos de abusos cometidos durante décadas. Esas actuaciones derivaron primero en un juicio oral en 2019, en el que se dictó una condena de ocho años de prisión, y luego en un segundo proceso en 2022, cuando otro tribunal amplió la responsabilidad penal y fijó una pena única de 23 años de prisión efectiva.
La defensa del ex abogado presentó ahora una acción de revisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. El planteo se apoya en un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró prescriptos los delitos atribuidos al sacerdote Justo José Ilarraz y dispuso su sobreseimiento, criterio que los abogados de Rivas intentan trasladar al caso entrerriano.
En un dictamen firmado el 7 de diciembre, el Procurador General Jorge Amílcar García consideró que el recurso carece de sustento jurídico y subrayó que, a lo largo de las distintas instancias, la defensa de Rivas consintió tanto la confirmación de la condena como la realización del segundo juicio en el que se determinó la pena actual. Esa conducta procesal, sostuvo, refuerza la vigencia de la cosa juzgada y la estabilidad de la sentencia.
García recordó que el Superior Tribunal de Justicia ya había descartado la prescripción de varios hechos investigados, apoyado en normas y tratados internacionales que obligan al Estado a garantizar una protección reforzada de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a delitos de abuso sexual. En esa línea, el procurador volvió a calificar los antecedentes del expediente como graves vulneraciones a la integridad de adolescentes y resaltó la obligación internacional de asegurar justicia para las víctimas.
En su análisis, el jefe de los fiscales diferenció de manera explícita el caso Rivas del precedente relacionado con el sacerdote Ilarraz. Señaló que la resolución de la Corte Suprema que benefició al religioso se basa en una interpretación específica sobre la prescripción que, a su criterio, no puede convertirse en una regla general para revisar condenas firmes vinculadas a abusos contra menores. También expresó su desacuerdo con los fundamentos del fallo del máximo tribunal, al considerar que reduce el alcance de la protección internacional frente a este tipo de delitos.
El dictamen insiste en que, en el expediente Rivas, la discusión sobre la prescripción fue abordada y resuelta durante el trámite judicial, y que la defensa tuvo la posibilidad de llevar el planteo hasta la Corte Suprema pero decidió no hacerlo. Por eso, concluye que no existe un hecho nuevo ni un cambio normativo que justifique abrir una vía excepcional de revisión sobre una condena que ya fue confirmada por los tribunales superiores de la provincia.
Además, el Procurador hizo hincapié en el impacto que este tipo de causas tiene sobre las víctimas y en la necesidad de que las decisiones judiciales transmitan un mensaje claro de tutela hacia quienes denunciaron abusos en contextos de asimetría de poder. Desde su punto de vista, flexibilizar la cosa juzgada en este expediente, luego de años de trámite y múltiples instancias de revisión, implicaría un retroceso en los estándares de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
El pronunciamiento de la Procuración se suma así a otras expresiones de rechazo a la posibilidad de extender el criterio del caso Ilarraz a situaciones en las que ya hubo investigación, juicio y condena firme por delitos cometidos contra menores de edad. Para García, sostener la validez de la sentencia en el caso Rivas es una condición necesaria para preservar la confianza de la sociedad en la respuesta del sistema judicial frente a los abusos sexuales.
Ahora será el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el que deberá resolver si admite o no el pedido de revisión presentado por la defensa del condenado. Hasta que esa decisión se adopte, la pena de 23 años de prisión sigue vigente y Rivas continúa cumpliendo la condena dispuesta en su contra, en un expediente que se convirtió en un símbolo local del reclamo de justicia frente a los abusos contra menores.