Un fallo del fuero de Familia de la ciudad de General Roca, en la provincia de Río Negro, reconoció la triple filiación de un adolescente que convive desde los cuatro años con su madre y la actual pareja de ella, y que al mismo tiempo mantiene un vínculo afectivo y jurídico con su padre biológico. La resolución declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, y priorizó el derecho del joven a que su realidad familiar quede plenamente reflejada en los registros oficiales.
Según se desprende del expediente, el adolescente construyó a lo largo de su vida un lazo muy fuerte con el compañero de su madre, quien lo acompañó en su crianza cotidiana, lo sostuvo en sus proyectos de estudio y recreación, y compartió con él actividades e intereses. Con el tiempo, la familia se amplió con la adopción de un hermanito y esa experiencia reforzó el deseo del joven de llevar el mismo apellido que su padre de crianza, sin renunciar al vínculo con su progenitor biológico.
Frente a ese escenario, el adolescente se presentó ante la Justicia con el patrocinio correspondiente y pidió un doble reconocimiento: por un lado, la posibilidad de modificar su apellido para adoptar el de su padre de crianza y, por otro, el establecimiento de una triple filiación que consolidara su lazo con los tres adultos significativos de su vida: su madre, su padre biológico y su padre socioafectivo. El planteo se apoyó en su voluntad expresa y en el derecho a la identidad consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos.
El padre biológico, de acuerdo con lo expuesto en la causa, no se opuso al pedido. Reconoció el deseo del hijo de compartir el apellido de quien lo acompaña día a día y manifestó su intención de seguir presente como figura paterna, incluso si en los papeles dejara de ser el único padre varón. Ese consentimiento fue valorado especialmente por el juzgado, que destacó el gesto como una muestra de respeto por la autonomía del adolescente y por la realidad afectiva construida a lo largo de los años.
En su resolución, la jueza de Familia de Roca sostuvo que aplicar de manera literal el límite de dos vínculos filiales impuesto por el artículo 558 hubiera obligado al adolescente a elegir entre sus dos figuras paternas, cuando tanto él como los adultos involucrados desean que ambas continúen en su vida. Por eso declaró la inconstitucionalidad del último párrafo de la norma, en el caso concreto, por considerarlo contrario al interés superior del niño y a su derecho a desarrollar su identidad en un entorno en el que se reconozcan todos sus vínculos significativos.
El fallo destacó que el derecho de familia contemporáneo y la jurisprudencia internacional han incorporado la idea de familias en plural y no de un único modelo tradicional. Se remarcó que los ordenamientos actuales deben contemplar la diversidad de configuraciones familiares, incluidas aquellas donde las figuras de cuidado desbordan la lógica estrictamente biológica. En ese contexto, la noción de socioafectividad aparece como una herramienta central para entender cómo se forman, se sostienen y se protegen los lazos entre adultos y niños.
Como consecuencia de la decisión, la magistrada otorgó la adopción integrativa plena al padre de crianza, manteniendo al mismo tiempo el vínculo jurídico con el progenitor biológico. De esta forma, el adolescente contará en su partida de nacimiento con la referencia a ambos padres, sin que ello implique desplazar a ninguno. La resolución también autorizó la modificación del nombre y del apellido del joven, con el objetivo de que su documentación refleje la forma en que él se nombra y se reconoce dentro de su familia.
La sentencia puntualizó que la adopción por integración, figura contemplada en el Código Civil y Comercial, tiene como regla la conservación del vínculo con el progenitor de origen, salvo situaciones excepcionales. En el caso de Roca, el punto de debate no fue la continuidad o no de ese lazo, sino la posibilidad de sumar un vínculo adicional cuando la propia persona menor de edad lo reclama y todos los adultos responsables acuerdan en ese sentido. Para la jueza, negar ese reconocimiento hubiera implicado desconocer la historia vital del adolescente.
Especialistas en derecho de familia consultados a partir del fallo señalan que la decisión se inscribe en una tendencia que, aunque todavía minoritaria, avanza hacia el reconocimiento de arreglos familiares más complejos, en los que pueden coexistir padres biológicos, padres de crianza y otros referentes de cuidado. También advierten que estos casos obligan a repensar categorías clásicas del derecho, como la titularidad de la responsabilidad parental, los efectos sucesorios y las obligaciones alimentarias, para adaptarlas a realidades donde hay más de dos adultos con rol parental.
El pronunciamiento del juzgado de Familia de Roca podría servir de antecedente para otros tribunales que se enfrenten con situaciones similares, especialmente en contextos en los que la socioafectividad tiene un peso determinante. Aunque se trata de una decisión de primera instancia y circunscripta a un caso concreto, su fundamentación abre el debate sobre si el límite binario de la filiación sigue siendo compatible con el mandato de proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes cuando su experiencia vital se organiza en torno a familias diversas y plurales.
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